Diccionario y bibliografía
Ordenanza de Medidas Financieras de Emergencia (Ordenanza Imperial n.º 83 del 17 de febrero de 1946).
Base de datos de leyes y reglamentos de la Universidad de Nagoya — Facultad de Derecho de la Universidad de Nagoya, Información histórica para estudios japoneses, Base de datos de leyes y reglamentos.

Afirmaciones Respaldadas por Esta Fuente
- Artículo 1: Las entidades financieras no podrán efectuar pagos sobre depósitos, etc. (depósitos congelados, etc.) existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, salvo lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2.
- Artículo 3: Esto no se aplicará a los depósitos mantenidos por el Estado, las prefecturas, otras entidades públicas locales y las entidades financieras. Los pagos de depósitos congelados, etc., se realizarán en efectivo, mediante pago no bloqueado o mediante pago bloqueado, según lo prescrito por la orden.
- Artículo 9: Los acreedores no tendrán derecho a exigir el pago hasta que se levante la prohibición de pago.
- Artículo 11: Las infracciones se castigarán con pena de prisión con trabajos forzados no superior a tres años o con una multa no superior a 10 000 yenes. Disposiciones suplementarias: En vigor desde la fecha de promulgación.
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