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Ley de Restricción de Tipos de Interés

Búsqueda de Leyes y Reglamentos de e-Gov (Ley n.º 100, Shōwa 29)

Afirmaciones Respaldadas por Esta Fuente

  1. Artículo 1: El tipo de interés máximo es del 20 % anual para un principal inferior a 100 000 yenes, del 18 % anual para un principal de 100 000 yenes o más pero inferior a 1 000 000 de yenes, y del 15 % anual para un principal de 1 000 000 de yenes o más. Cualquier parte que exceda estos límites es nula.
  2. Artículo 3: Cualquier dinero distinto del principal recibido por el acreedor, independientemente de su nombre, como gratificaciones, descuentos, comisiones o gastos de investigación, se considerará interés (excluidos los costes de celebración del contrato y de cumplimiento).
  3. Artículo 4: Todo acuerdo de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento es nulo en la medida en que exceda 1,46 veces los tipos del artículo 1. Se presumirá que una penalización constituye una indemnización por daños y perjuicios.

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