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Ley de Garantía de la Asistencia Médica para las Personas Mayores (Ley n.º 80 de 1982)

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Afirmaciones Respaldadas por Esta Fuente

  1. Artículo 67: El copago parcial de las prestaciones de asistencia médica en el marco del sistema de asistencia médica para personas de edad avanzada es, en principio, de diez centésimas; de veinte centésimas si los ingresos son iguales o superiores al importe especificado por una orden del Consejo de Ministros; y de treinta centésimas si los ingresos son iguales o superiores a un importe más elevado especificado por una orden del Consejo de Ministros.

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