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Ley del Seguro de Salud (Ley n.º 70 de 1922)
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Afirmaciones Respaldadas por Esta Fuente
- Artículo 74: La persona que reciba prestaciones de asistencia médica deberá abonar un copago parcial de treinta centésimas antes del mes en que cumpla 70 años, y de veinte centésimas a partir del mes siguiente a aquel en que cumpla 70 años (treinta centésimas si su remuneración es igual o superior al importe especificado por una orden del Consejo de Ministros).
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