NOMISMA SCHOLA
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An Act To amend the national banking laws(Aldrich–Vreeland Act), May 30, 1908, 35 Stat. 546

United States Congress — Statutes at Large(govinfo)

Afirmaciones Respaldadas por Esta Fuente

  1. Aprobado el 30 de mayo de 1908. Artículo 1: Diez o más bancos nacionales pueden formar una "Asociación Monetaria Nacional". Los bancos con un superávit de al menos el 20 % y con billetes en circulación garantizados por bonos de EE. UU. por un valor de al menos el 40 % de su capital pueden solicitar billetes adicionales depositando valores, incluidos efectos comerciales, en la asociación. Cuando el Secretario del Tesoro determine que "las condiciones comerciales de la localidad requieren circulación adicional", podrá ordenar la emisión de hasta el 75 % del valor en efectivo de los valores (90 % para bonos estatales, municipales, etc.). La emisión basada en efectos comerciales se limita al 30 % del capital más el superávit. Los bancos de la asociación son responsables solidariamente del reembolso.
  2. Artículo 3: Se puede emitir hasta el 90 % depositando en el Tesorero bonos de estados, ciudades, etc., que hayan existido durante 10 años o más, no hayan tenido impagos durante 10 años y cuya deuda sea del 10 % o menos de la valoración fiscal. Artículo 5: El importe total de la emisión no excederá el capital más el superávit, y el saldo pendiente de las emisiones en virtud de esta ley no excederá los $500,000,000. Artículo 6: El 5 % de la emisión adicional se añadirá a un fondo de amortización.
  3. Artículo 9: El impuesto sobre la emisión garantizada por valores distintos de los bonos del Estado es del 5 % anual durante el primer mes, aumentando un 1 % cada mes posterior hasta el 10 %. Artículo 14: Los depósitos de dinero público están exentos del requisito de reserva (R.S. 5191). Artículo 15: Los depósitos de dinero público deben devengar un interés de al menos el 1 %.
  4. Artículos 17 y 18: Establecer una "Comisión Monetaria Nacional", compuesta por 9 miembros del Senado y 9 de la Cámara de Representantes, para investigar e informar al Congreso sobre "qué cambios son necesarios o deseables en el sistema monetario de los Estados Unidos o en las leyes relativas a la banca y la moneda". Artículo 20: Esta ley expirará el 30 de junio de 1914.

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